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¿Transacción extrajudicial como excepción? Cuidado con el Pleno

Aprende la diferencia clave entre transacción extrajudicial y judicial para saber cuándo oponer una excepción o defensa de fondo.

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¿Transacción extrajudicial como excepción? Cuidado con el Pleno

Estás en pleno litigio. Te cae una demanda y, al revisar los documentos, te encuentras con que tu cliente ya había llegado a un acuerdo con la otra parte. ¡Una transacción extrajudicial! Tu primer impulso es gritar: “¡Listo! Esto es una excepción, el caso se cae de maduro”.

Pero, ¡cuidado! Antes de correr a tu escrito, el Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, en la Casación 1465-2007-Cajamarca, nos puso los puntos sobre las íes. Y si no lo tienes claro, puedes perder una oportunidad valiosa para tu cliente.

La pregunta clave es: ¿la transacción extrajudicial es una excepción procesal o una defensa de fondo? La respuesta del Pleno es clara y tiene un impacto directo en cómo manejas tu estrategia.

La Gran Diferencia: Judicial vs. Extrajudicial

Para empezar, necesitamos entender la diferencia entre una transacción judicial y una extrajudicial. No son lo mismo, ni tienen los mismos efectos procesales.

Una transacción judicial es la que se celebra dentro de un proceso judicial y, lo más importante, es homologada por el juez. Piensa en ella como un acuerdo que el juez revisa, aprueba y le da su bendición oficial. Como dice la Corte, "la transacción judicial pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada (Art. 337)". Además, "la transacción judicial, por ser precisamente cosa juzgada, es ejecutable a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales, conforme a lo normado en el inc. 3° del Art. 713". Es un acto con imperium, con el poder de un mandato judicial.

Por otro lado, la transacción extrajudicial es un acuerdo que las partes celebran fuera de un proceso judicial. Su objetivo es "poner término a un asunto o derechos dudosos o inciertos, que aún no son materia de proceso judicial alguno". El Código Civil dice que "se haga por escrito, bajo sanción de nulidad, no requiriendo de mayores solemnidades". Pero aquí está el detalle crucial: no tiene el respaldo ni la homologación de un juez.

¿Excepción o Defensa de Fondo? El Pleno Resuelve

Aquí es donde el Pleno Casatorio marca la cancha.

1. La Transacción Extrajudicial NO es una Excepción de Conclusión del Proceso.

Este es el punto más importante. El Pleno es tajante: "la transacción extrajudicial alegada por la parte emplazada, al no haber sido celebrada dentro de un proceso, no puede configurar un supuesto de proceso idéntico y, en tal virtud, no puede sustentar válidamente la excepción de conclusión del proceso".

¿Por qué? Porque para que proceda la excepción de conclusión del proceso por transacción, se necesitan dos requisitos fundamentales: a) "cuando se inicia un proceso idéntico a otro anterior"; y b) "que el primer proceso idéntico haya concluido por transacción judicial homologada por el juez que conoce del proceso."

Si no hay una transacción judicial homologada en un proceso anterior idéntico, simplemente no hay excepción. La Corte lo subraya: "la Transacción Extrajudicial celebrada bajo los términos del Código Civil sin que haya existido un proceso judicial anterior, no cumple el requisito del Artículo 453.4 del Código Procesal Civil, ergo deviene en inamparable como medio de defensa de forma, es decir, no se puede deducir como excepción de forma".

En pocas palabras, la transacción extrajudicial "carece de la autoridad y de la eficacia de la cosa juzgada. En cuanto a lo primero, porque no tiene el imperium (poder de mando) que si tiene la sentencia firme; y, en cuanto a lo segundo, no tiene la eficacia [...] de la sentencia firme porque no es inmutable (pues es atacable de nulidad y de anulabilidad)".

2. La Transacción Extrajudicial SÍ es una Defensa de Fondo.

Entonces, si no puedes usarla como excepción, ¿qué haces con ella? La respuesta es clara: la presentas como una defensa de fondo.

El Pleno Casatorio establece que: "Si el demandado opone la transacción extrajudicial, debe hacerlo en el escrito de contestación de la demanda y en calidad de defensa de fondo, alegando la extinción de la obligación demandada por efecto de aquélla, para que el juez se pronuncie sobre esta defensa material en la sentencia".

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Momento: No la propongas como excepción en la etapa postulatoria. Guárdala para tu contestación de demanda, como parte de tus argumentos sobre el fondo del asunto.
  • Argumento: No digas que el proceso debe concluir porque ya hubo transacción. Argumenta que la obligación que te están reclamando ya se extinguió o se modificó por efecto de ese acuerdo extrajudicial.
  • Resolución: El juez no resolverá esto al inicio del proceso. Será "en la sentencia donde podrá definirse si la transacción extrajudicial extinguió, total o parcialmente, la obligación que se reclama en la demanda". Esto te da la oportunidad de probar la validez y los efectos de esa transacción durante todo el proceso.

El Pleno es muy claro al respecto: "Para nuestro ordenamiento jurídico la transacción extrajudicial no puede hacerse valer como defensa de forma sino únicamente como defensa de fondo".

¿Y si la otra parte incumple la extrajudicial?

Si tienes una transacción extrajudicial y la otra parte no cumple, no puedes ejecutarla directamente como una sentencia. El Pleno explica que la transacción extrajudicial "constituir un título ejecutivo, según lo dispone el inc. 5 del Art. 693 y, como tal, sólo puede compelerse a su cumplimiento mediante proceso ejecutivo, en cuyo caso puede ser materia de contradicción e incluso cuestionamiento sobre su validez.".

Esto significa que tendrás que iniciar un proceso ejecutivo para que se cumpla, y en ese proceso, la otra parte podrá cuestionar su validez.

Tu estrategia mañana:

  1. Revisa la naturaleza de la transacción: ¿Fue homologada por un juez en un proceso anterior? Si la respuesta es sí, podrías evaluar la excepción de conclusión del proceso. Si la respuesta es no, se trata de una transacción extrajudicial.
  2. Si es extrajudicial, ¡no la uses como excepción! No pierdas tiempo ni recursos en una excepción que será declarada improcedente.
  3. Prepárala como defensa de fondo: En tu contestación de demanda, expón detalladamente la transacción extrajudicial. Argumenta cómo extingue o modifica la obligación que te están reclamando. Adjunta el documento como prueba.
  4. Prepárate para probarla: Como defensa de fondo, la transacción extrajudicial será objeto de actividad probatoria y el juez se pronunciará sobre ella en la sentencia. Asegúrate de tener todos los elementos para acreditar su validez y sus efectos.

Este Pleno Casatorio es un recordatorio de que la forma importa, y mucho, en el derecho procesal. Conocer estas distinciones te permitirá defender mejor los intereses de tu cliente y evitar tropiezos procesales innecesarios.

Recuerda: este artículo solo te da información sobre una sentencia clave. La decisión sobre cómo aplicarla a tu caso concreto es exclusivamente tuya, como abogado.

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